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BOLETINES 2015 / Septiembre
   
 

BOLETÍN 97 / Guadalajara, Jalisco, 25 de septiembre de 2015

Síntesis de la Recomendación 28/15, dirigida al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, Comisionado de Seguridad Pública del Estado, por la violación de los derechos a la integridad y seguridad personal (tortura), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco,  25 de septiembre de 2015.

El 8 de octubre de 2014 una mujer presentó queja ante esta Comisión. Argumentó que el día anterior, alrededor de las 12:30 horas, ella se encontraba en su centro de trabajo, cuando llegaron policías investigadores, quienes no se identificaron, y le pidieron que los acompañara, ya que tenía una orden de presentación por robo de dinero a la empresa.

            En su queja relató que la llevaron esposada a la Fiscalía Central y en el camino la comenzaron a agredir verbalmente. La golpearon en la cabeza con botellas de plástico y le dijeron que tenían la consigna de sacarle la confesión a como diera lugar. En las instalaciones de la Fiscalía la pasaron a un cuarto donde la torturaron, la pusieron de rodillas y tres policías comenzaron a golpearla en la cabeza; la amenazaban y en varias ocasiones le cubrieron el rostro con bolsas de plástico para asfixiarla. Le amarraron las manos con vendas y uno de los agentes utilizaba la rodilla para oprimirle fuertemente la espalda. Concluyó señalando que después le hicieron firmar una declaración donde aceptaba la culpa y se entablaba un convenio para pagar el dinero.

            Al rendir su informe, los elementos de la Policía Investigadora negaron las imputaciones. Afirmaron que con base en la averiguación previa 7443/2014, la cual se sigue en la agencia del Ministerio Público 17 de Robo a Negocio, se les instruyó a reunir elementos del cuerpo del delito y proceder a la presentación de quien resultara responsable, por lo que llevaron a cabo su encomienda y trasladaron a la quejosa a la Fiscalía, pero que su mediación fue en todo momento a base de preguntas y respuestas, respetando su integridad física y psicológica.

            Personal de esta Comisión realizó un dictamen pericial psicológico, que evidenció la configuración del síntoma de trastorno de estrés postraumático, lo que corroboró el dicho de la inconforme. Aunado al hecho de después de su presentación ante el Ministerio Público fue dejada en libertad.

            Se cuenta con evidencias suficientes para acreditar que existió tortura, utilizada como método ilegal e irregular en la investigación de los hechos, misma que estuvo muy lejos de apegarse a técnicas profesionales lícitas y a la norma constitucional.

            En este caso, los servidores públicos involucrados de la Policía Investigadora fueron quienes vulneraron los derechos humanos de la agraviada; en consecuencia, la Fiscalía se encuentra obligada a reparar los daños provocados, ya que sus servidores públicos no cumplieron con la debida diligencia en su deber de proteger y garantizar los derechos a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica, pues ha quedado debidamente comprobado su actuar ilegal en perjuicio de la agraviada. Por ello, esta Comisión emite las siguientes Recomendaciones:

Al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, Comisionado de Seguridad Pública del Estado:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de Gerardo Romero Gutiérrez, Ernesto Gutiérrez Padilla y Édgar Alejandro Gutiérrez Ortega, elementos investigadores adscritos a la agencia de Robo a Negocios de la Fiscalía Central del Estado.

Segunda. Se agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes administrativos laborales de los funcionarios mencionados, para que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.

Tercera. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de los gobernados y evitar que continúen transgrediendo estos con conductas reprochables como las aquí documentadas.

Cuarta. Ordene a quien corresponda que se reparen de forma integral los daños causados a la agraviada, en especial en cuanto a la atención médica y psicológica que requiera con motivo de los hechos de la queja, tal como se desprende de los dictámenes emitidos por personal de esta Comisión.

Aunque no es una autoridad involucrada ni responsable en los hechos violatorios documentados en esta Recomendación, pero está dentro de sus funciones actuar para evitarlas y, en su caso, perseguirlas penalmente, al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, se le formula la siguiente petición:

Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de los policías investigadores, por la probable responsabilidad penal en los delitos de tortura, abuso de autoridad y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación. En dicha indagatoria deberán considerarse y valorarse las pruebas y demás actuaciones y evidencias que obran agregadas al citado expediente de queja.

 

 

 

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