BOLETÍN
98 / Guadalajara,
Jalisco, 25 de septiembre de 2015
Síntesis de la Recomendación 29/15, dirigida al comisionado de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, por violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad física y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno, a la privacidad, a la propiedad, así como a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). Guadalajara, Jalisco, 25 de septiembre de 2015.
El 28 de octubre de 2014, la Comisión recibió la queja a favor de cinco personas, entre éstas dos hermanos. Dijeron que fueron privados de su libertad por elementos de la Policía del Estado en calles del fraccionamiento Residencial Revolución, en Tlaquepaque.
El 1 de noviembre de ese año, la defensora pública federal adscrita a la delegación Jalisco de la PGR también presentó queja en los mismos términos, y días después lo hicieron dos personas más por el caso de otros dos jóvenes detenidos por la mencionada corporación como parte de estos hechos.
Aquel día, a eso de las 12:30 horas, se generó una movilización policial debido a que se reportó al servicio de urgencias 066, que uno de los hermanos había sido secuestrado, por lo que se dieron cita policías estatales e investigadores, así como familiares de la supuesta victima en las afueras de una tienda de dicho fraccionamiento.
En cuestión de minutos pudo comprobarse que se trató de una confusión, y que el supuesto delito nunca existió, por lo que los agentes investigadores determinaron retirarse del lugar, pero no así los miembros de la Policía del Estado, quienes trasladaron a sus instalaciones al supuesto secuestrado, a su hermano, quien hizo el reporte a las autoridades, y a dos amigos más, para hacer unas aclaraciones.
Ya en las oficinas de la policía, sobre la calle Libertad y 16 de Septiembre, fueron torturados a fin de que se declararan dueños de cierta cantidad de droga encontrada supuestamente en sus ropas y en sus vehículos.
Sin excepción, los detenidos se quejaron de que fueron maltratados en las instalaciones de la corporación; que permanecieron hincados y les propinaron golpes a fin de arrancarles una confesión. Dos de ellos se quejaron de haber recibido descargas eléctricas en los genitales. La defensoría pública federal presentó queja por este motivo en la CEDHJ.
Acerca de los hechos, los agentes de la policía estatal informaron que los jóvenes fueron detenidos a eso de las 20:40 horas en el fraccionamiento Revolución, cuando se hallaban en la vía pública en cuatro automotores con las puertas abiertas, y que al ver a los uniformados trataron de escapar, por lo que los sometieron a una revisión; luego procedieron al arresto para ponerlos a disposición de la PGR a la medianoche. Negaron haber maltratado y violado los derechos humanos a los detenidos.
Uno de los hermanos refirió que los policías lo golpearon y le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza unas cinco veces. Dijo que le pusieron un trapo en la cara, al que le echaban agua para asfixiarlo, y que le dieron toques en testículos, pene, abdomen y piernas.
El parte médico legal expedido por la Fiscalía General del Estado es escueto y describe lesiones leves, en tanto que el perito médico de la PGR es descriptivo respecto a heridas de diferente evolución en piernas, brazos y hombros, así como en las manos. Concluye que existen quemaduras similares a las que se producen por agente contundente mediante fricción y contusión directa, que también las causa algún agente térmico (quemadura); lesiones localizadas en pene, escroto y muslos.
Su hermano dijo que también recibió puñetazos, patadas y que le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza. En su dictamen, la PGR describe una herida en el brazo izquierdo, y que la lesión es por agente contundente.
Un tercer agraviado presentó lesiones en la espalda, también por agente contundente.
El cuarto ofendido declaró que lo golpearon en los glúteos con una tabla, lo hincaron y le golpearon en las costillas, le dieron toques eléctricos en la nuca y testículos y en las ingles, y que los mantuvieron hincados durante cuatro horas. La PGR describió hematomas y excoriaciones en ambas muñecas y en los glúteos, lesiones que se producen por agente contundente mediante fricción y contusión directa.
Añadió que a las 21:30 horas los trasladaron a la calle 14, pero no fueron recibidos, y por ello los enviaron a la Procuraduría General de la República a la medianoche.
El 30 de octubre de 2014, el agente del Ministerio Público de la Federación consignó a los cuatro agraviados por su probable responsabilidad penal en la comisión de delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo.
Sin embargo, el 5 de noviembre de 2014, el juez primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco resolvió decretar auto de libertad por falta de elementos para procesar a los agraviados.
Con los testimonios y pruebas documentales que obran en la queja, entre estos el reporte al 066 hecho a las 12:30 horas del 28 de agosto, así como la hora en que se inició la averiguación previa, la CEDHJ establece que los elementos de la Policía del Estado Héctor Armando Paredes Aguilar, Emmanuel Alejandro Galván Raygoza, Rafael Miramontes Nila, José Francisco González Castillo, José Guadalupe Preciado Piña, Francisco Pascual Calderón, María Zacarías García y Víctor Hernández González, violaron los derechos humanos a la libertad (retención prolongada), a la integridad y seguridad personal (tortura), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica por lo que se emiten las siguientes:
Recomendaciones:
Al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado de Seguridad Pública del Estado:
Primera. Tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de los policías ya mencionados, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.
Segunda. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos.
Tercera. Ordene a quien corresponda hacer efectiva la reparación integral del daño a los aquí agraviados conforme a la Ley General de Víctimas.
Aunque no es autoridad involucrada en los hechos violatorios de derechos humanos documentados en esta Recomendación, se le solicita:
Al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado:
Instruya a quien corresponda que prosiga con el trámite y en su oportunidad resuelva conforme a derecho la averiguación previa iniciada en Visitaduría en contra de los ocho policías por su probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad, tortura, lesiones y los que resulten por los hechos analizados en esta queja.
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