BOLETÍN
108 / Guadalajara,
Jalisco, 23 de septiembre de 2016
CEDHJ EMITE RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE SALUD POR VIOLACIÓN DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Hubo dos más: una para la Fiscalía Regional del Estado y otra para la Comisaría de Seguridad Pública
El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, dio a conocer las siguientes Recomendaciones:
33/16
Dirigida a Antonio Cruces Mada, secretario de Salud y director del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco, por la violación de los derechos a la legalidad en la protección de la salud de quienes integran pueblos originarios y comunidades indígenas.
El 18 de septiembre de 2015 se recibió una queja a favor de los habitantes de 18 localidades de la comunidad wixárika Tuapurie-Santa Catarina Cuexcomatitlán, en Mezquitic, en contra de quienes resultaran responsables de la Secretaría de Salud Jalisco por la inadecuada atención médica, medicamentos caducos, falta de ambulancias, de personal médico y de enfermería y por instalaciones deficientes.
Posteriormente, el 14 de marzo de 2016 se recibió una queja de otra comunidad wixárika; en este caso, los habitantes de Popotita, ubicada en Tateikie-San Andrés Cohamiata se inconformaron contra la misma dependencia por la falta de médico responsable en el centro de salud, y por presuntas actuaciones indebidas de una médica durante el tiempo que permaneció adscrita a la unidad asistencial de la citada población.
Esta Comisión documentó deficiencias en las unidades de servicios de salud de las localidades wixaritari de la comunidad Tuapurie, en las que se encontró instalaciones dañadas e insuficientes para la prestación de un servicio digno; falta de personal médico y de enfermería que atiendan dentro del horario ordinario y de urgencias; deficiente capacitación a los auxiliares de salud y falta de entrega oportuna a éstos de sus compensaciones económicas; carencia de vehículos para el traslado de los médicos y personal de enfermería que atiende las unidades móviles; carencia de medicamentos y caducidad de los existentes; insuficiente material de curación e insumos, así como falta de ambulancias y de una adecuada regulación y prestación del servicio.
En relación con las carencias en la unidad de servicios de salud de la localidad de Popotita, personal de esta defensoría encontró que cuenta solamente con una cama para atender urgencias médicas y hospitalización, que faltan medicamentos y material de curación y se carece de un médico desde junio de 2015.
La CEDHJ recomienda que se inicie un programa de mejora de los servicios de salud en las comunidades mencionadas, y en general en los pueblos originarios del estado de Jalisco; adoptar de manera inmediata, regular y hasta en tanto no se cuente con la infraestructura y personal suficiente, acciones compensatorias en las que se incluyan la puesta en marcha de caravanas de salud especialmente dirigidas a la atención de niños, niñas, ancianos y mujeres, y gestionar una partida presupuestaria para atender de forma urgente a la población indígena de Jalisco.
También, que dé instrucciones para que se brinde atención inmediata a los planteamientos realizados por las autoridades de Tuapurie-Santa Catarina Cuexcomatitlán, entre los que se encuentran dotar de suficiente personal médico y de enfermería a las unidades; abasto de medicinas, mejorar infraestructura, incluir especialidades en las consultas de salud, destinar vehículos de traslado móvil y considerar la medicina tradicional como parte de la prestación de los servicios médicos de salud pública.
Al presidente municipal de Mezquitic, Misael Cruz de Haro, se le solicita que inicie un programa de construcción y mejora de las casas de salud, así como gestionar la adquisición de ambulancias y apoye en su operación para que otorguen servicios gratuitos a todas las comunidades wixaritari.
32/16
Dirigida al fiscal regional del Estado, Fausto Mancilla Martínez, por violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y en la atención de víctimas del delito de desaparición de personas.
Esta defensoría recibió la queja de una señora, quien relató que acudió a la agencia del Ministerio Público regional Costa Norte, en Puerto Vallarta, a solicitar información sobre el avance en la investigación que se sigue desde 2012 por la desaparición de su hijo, pero le dijeron que la averiguación previa estaba extraviada.
La quejosa señaló que acudió a la agencia del Ministerio Público, en donde le dijeron que buscarían la indagatoria; pero luego de esperar de tres a cuatro horas, le informaron que no encontraban la averiguación previa y que aparentemente estaba desaparecida.
Una vez investigado el caso, esta Comisión acreditó que el agente del Ministerio Público Alejandro Valencia Salazar, así como el exfuncionario Jesús Estrada Cervantes, quienes en su momento fueron responsables de integrar la averiguación previa, no garantizaron adecuadamente los derechos de las víctimas, y sus diligencias resultaron lentas e insuficientes,
Por otra parte, se advierte una responsabilidad institucional en cuanto al manejo del control y registro de expedientes, motivado por el cambio de agencias del Ministerio Público que integran diversas averiguaciones previas en algunas áreas de la Dirección Regional Costa Norte, ya que no existe un documento que genere certeza respecto al turno de las averiguaciones previas tramitadas en la agencia 3, relativa a la desaparición de personas y que presuntamente fueron turnadas a la agencia del Ministerio Público 7 Coordinadora y para Asuntos Especiales.
La CEDHJ recomienda que inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del personal que conforme a las investigaciones resulte responsable; se redoblen esfuerzos en la búsqueda y localización de la persona desaparecida y que personal especializado brinde la atención médica o psicológica que resulte necesaria a las víctimas derivadas de la desaparición de su familiar.
Además, se ofrezca una disculpa a las víctimas por la dilación en impartir justicia en la que incurrieron los servidores públicos señalados; ello, como medida de satisfacción. Fortalecer las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, respecto a las medidas de atención a las víctimas que prevén las legislaciones recientemente aprobadas en la materia, y en general sobre el marco jurídico en materia de protección de los derechos humanos.
Al director regional Costa Norte de la Fiscalía General del Estado se le solicita que gire instrucciones a los agentes del Ministerio Público de la dependencia a su cargo, a efecto de que, sin excepción, tratándose de cambio de adscripción, elaboren el acta administrativa en la que conste y se relacionen las averiguaciones previas, actas de hechos, actas ministeriales y carpetas de investigación que son entregadas por el fiscal saliente y recibidas por el que tomará posesión como nuevo titular.
31/16
Dirigida a Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por la violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica en contra de tres personas de Villa Purificación, a quienes detuvieron injustificadamente y les quitaron algunas de sus pertenencias.
En septiembre de 2015, dos hermanos interpusieron queja contra elementos de la Fuerza Única Regional destacados en Villa Purificación, quienes ingresaron a su predio, catearon una finca y les confiscaron dos armas calibre .22, de las cuales mostraron permisos y registros de la Sedena; aun así, fueron esposados y arrestados. Además, se quejaron de golpes, humillaciones e insultos, y de que les fue decomisada una camioneta cargada de madera y una motosierra.
Por separado, otro vecino del lugar reclamó que el mismo día en que ocurrieron los hechos anteriores, fue interceptado por integrantes de la Fuerza Única cuando regresaba de realizar sus labores en el campo, que le encontraron un arma también calibre .22 cuyo registro y portación acreditó con el permiso correspondiente, pero aun así lo privaron de su libertad.
Los detenidos fueron trasladados a la agencia del Ministerio Público Federal en Autlán de Navarro después de ocho horas de su detención, lugar en el que a pesar de exhibir los registros de las armas y alegar que los habían detenido ilegalmente, el fiscal determinó consignarlos ante un juez quien finalmente los absolvió por falta de elementos para procesar, pero hasta el momento no han recuperado sus pertenencias a pesar de los múltiples viajes que se han visto obligados a realizar desde su lugar de origen hasta la ciudad de Guadalajara.
De la confronta de los informes rendidos por los servidores públicos y las constancias de los procesos penales, esta defensoría encontró contradicciones en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, dejando en claro la indebida actuación de los policías. También resultó evidente el exceso en el tiempo que transcurrió entre la detención y la puesta a disposición de los quejosos, ya que un trayecto de máximo dos horas se prolongó hasta ocho sin justificación válida.
Esta defensoría le recomienda que inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías y agregue copia de la presente resolución a los expedientes administrativos de cada uno de los servidores públicos involucrados, aun cuando ya no tengan ese carácter.
Que la institución realice el pago por la reparación del daño a las víctimas, en la que se incluyan de forma integral todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, e instruya el seguimiento puntual del proceso penal que se instauró por los hechos documentados contra los policías.
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