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BOLETINES 2018 / Septiembre
   
 

BOLETÍN 106 / Guadalajara, Jalisco, 10 de septiembre de 2018

Pronunciamiento sobre el derecho a la seguridad y los controles preventivos

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco es consciente del reclamo generalizado en el país sobre la urgente necesidad de garantizar el derecho humano a la seguridad. Éste es una prerrogativa de naturaleza social y condición indispensable para el goce de otros derechos. Por ello es prioritario que las autoridades estatales y municipales realicen acciones para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito, con el fin de lograr la paz, la seguridad y la tranquilidad de las personas.

La autoridad debe ser consciente de que, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de molestia debe estar fundado y motivado a través de un mandamiento escrito, por ello deberá evitar cualquier acción que carezca de estos requisitos mínimos, pues de lo contrario se atentaría en contra de los derechos a la legalidad, libre tránsito, presunción de inocencia y otros previstos por la ley fundamental.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus órganos, ha establecido criterios de interpretación en esta materia, dejando en claro que cualquier control provisional preventivo tendente a evitar la comisión de un delito o salvaguardar la vida e integridad de las personas, debe estar precedido de una denuncia y que se justifique una sospecha razonada, objetiva, de que se está cometiendo un hecho delictuoso y no bajo una apreciación subjetiva o circunstancias abstractas como la apariencia de las personas, o su forma de vestir, hablar o comportarse.

Tal y como lo ha reiterado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,1 para garantizar la seguridad y combatir los altos índices delictivos es fundamental partir del diseño e implementación de políticas públicas integrales que desarrollen, en forma simultánea, acciones específicas y planes estratégicos en el plano operativo, normativo y preventivo. Estas políticas deben asegurar el respeto de los derechos humanos bajo los principios constitucionales que nos rigen, que son el corazón de la gobernabilidad democrática.

Esta defensoría del pueblo reitera la postura que ha hecho pública desde la semana pasada, en la que se pronuncia y exhorta a las autoridades estatales y municipales a que redoblen esfuerzos con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad y que, en este ejercicio, eviten cualquier detención o acto de molestia motivados por la apariencia o sospecha, carentes de las formalidades previstas en la ley y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.  Doc. 57, 31 diciembre 2009.

 

 

 

 

 

 

     
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