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BOLETINES 2019 / Septiembre
   
 

BOLETÍN 90 / Guadalajara, Jalisco, 27 de septiembre de 2019

 

Emite CEDHJ Recomendación por 73 quejas relacionadas con 84 personas desaparecidas

  • En cuatro casos la defensoría encontró elementos para presumir la desaparición forzada de nueve personas.

 Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco realizó la investigación de 73 quejas interpuestas por familiares y seres queridos de 84 personas que fueron desaparecidas en el estado en los años de 2003 a 2018. Las personas agraviadas expresaron a esta defensoría su desesperación y frustración ante la falta de acciones efectivas de las autoridades que representan a las distintas instituciones del Estado, para encontrar a las víctimas, conocer los motivos de la desaparición y aplicar las sanciones a los responsables.

            Las quejas fueron presentadas ante esta Comisión durante 2017 y 2018. En cada una de ellas se denunció la desaparición de una o varias personas. En siete casos se trató de la desaparición de mujeres, dos de ellas menores de edad, así como de 77 hombres. De estas personas, ocho fueron localizadas, lamentablemente, sin vida. A la fecha, el resto de las personas desaparecidas no han sido localizadas.

            En 53 quejas se desprende que la desaparición fue cometida por particulares, donde se evidenció la participación de grupos de más de tres personas, lo cual indica una organización en la ejecución del delito. En estos casos predomina el uso de las armas de fuego y vehículos, lo que abona al argumento de planificación de los actos. En este tipo de desaparición, 90 por ciento de las víctimas son hombres.

            En 20 de los casos se mencionó la intervención de servidores públicos municipales, estatales o federales. En ocho quejas se hizo referencia a personal de la entonces Fiscalía General del Estado; en tres inconformidades se mencionó a policías de Tonalá; en una ocasión a elementos de la policía de Guadalajara, Tlaquepaque, Autlán de Navarro, Tecalitlán, San Miguel El Alto y Tecolotlán; además, en un caso se expresó la sospecha de empleados del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos, de policías del Estado y en uno más a personal de la Marina.

            Derivado de las investigaciones, en cuatro casos se encontraron elementos típicos de la desaparición forzada de nueve personas; el primero atribuido a un mando de la policía de Tlaquepaque; el segundo, a policías de Autlán de Navarro; el tercero, a policías de Tecalitlán; y el cuarto a policías de Guadalajara.
En 74 por ciento de los casos de desaparición registrados en las 73 quejas que ahora se resuelven, la víctima fue vista por última vez en municipios de la zona metropolitana de Guadalajara. En relación a la edad de las 84 personas reportadas como desaparecidas, sólo hay datos de 66 de ellas. Se determinó que el rango de edad con mayor registro se ubica entre los 25 y 29 años. En dos casos la edad menor corresponde a los 17 años y en ambos fueron mujeres, mientras que la edad mayor es de 73 años.
En relación a la ocupación o actividad laboral que ejercían las personas reportadas como desaparecidas, se encuentran con mayor número los estudiantes, con un total de seis personas; le siguen taxistas, con cuatro; y empleados, con tres. Posteriormente, se encuentran diversas actividades como conductor de tráiler, repartidor de pizzas, albañilería o profesiones como abogacía y psicología. También se encuentra en la lista un exmilitar y un expolicía. Los horarios con mayor registro de personas que fueron reportadas como vistas por última vez se ubican entre las 19:00 y 20:00 horas.
Las personas fallecidas localizadas en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses que inicialmente estaban reportadas como desaparecidas, se encontraban en malas condiciones de conservación: lo que provocó su acelerada descomposición. Además, se hallaban colocadas de forma indigna en los espacios destinados a su resguardo, entre otros motivos, por la saturación y el manejo incorrecto que se dio a los cuerpos. Asimismo, en seis casos, la entrega del cuerpo a sus familiares se realizó varios meses después del levantamiento del cadáver por parte del Servicio Médico Forense. Lo anterior debido a la falta de coordinación entre la Fiscalía y el IJCF aunado a que no se hizo la confronta de ADN.

            Para esta CEDHJ, la desaparición de las 84 personas constituye una multiplicidad de violaciones de derechos humanos, que han sido determinadas a través de una serie de indicadores que permiten asegurar que en el momento en que desaparecieron cada una de las víctimas, las autoridades no mostraron capacidad institucional que impidiera la consumación de la desaparición y posteriormente se presentaron ineficientes o nulas acciones de búsqueda y de procuración de justicia.

Algunos de los parámetros para determinar las violaciones a los derechos y libertades fundamentales que utilizó esta defensoría son:

            1. El contexto de inseguridad
2. El contexto de la desaparición de personas
3. Deficiencia e insuficiencia en la investigación y procuración de justicia
4. Acciones ineficaces de búsqueda y localización

Contexto de inseguridad
Jalisco no escapa de la inercia de la violencia generalizada en todo el país. La mayoría de los delitos cometidos en la entidad han provocado un daño a las personas, y se ha incrementado el número de víctimas directas e indirectas. Delitos como el robo, la extorsión, las lesiones y los homicidios se cometen con mayor frecuencia. Se ha evidenciado también un alto grado de impunidad que alienta a los delincuentes a seguir cometiendo delitos e inhibe a las víctimas a denunciar, de ahí que la cifra de delitos no denunciados cada día crezca y se acerque a 95 por ciento, según la Encuesta Nacional de Seguridad Urbana (ENSU) que publicó el INEGI en abril de este año.

Los propios operadores del sistema de seguridad pública municipal o estatal, durante su servicio o fuera de él, se han vuelto un objetivo fácil para los grupos criminales que arrebatan sus vidas o su libertad. Así han privado de la vida a altos mandos, a directores o comisarios, a comandantes y a elementos operativos. Esta defensoría tiene documentadas 55 agresiones en contra de elementos policiales de diciembre de 2018 al 21 de septiembre de este año. De esta cifra, 33 fueron homicidios.

Esta defensoría, preocupada por el incremento en la inseguridad en el estado, ha realizado diversas investigaciones y emitido múltiples resoluciones a los distintos órganos de gobierno, con el fin de que se mejoren las condiciones de seguridad y que se garantice la paz y la tranquilidad en la entidad. Destacan la Recomendación general 2/18 sobre el derecho a la seguridad ciudadana y los derechos humanos de las comunidades universitarias de Jalisco, los pronunciamientos 3/19, 14/18 y 12/2018, y el posicionamiento 9/18 del Consejo Ciudadano.

El contexto de la desaparición de personas
México cuenta con casos emblemáticos vinculados con el delito de desaparición forzada y de particulares que fueron exhibidos, evidenciados y posicionados dentro y fuera del país, como lo son el caso Radilla Pacheco, del 25 de agosto de 1974; el de Campo Algodonero, del 29 de octubre de 2001; y el más reciente, los 43 jóvenes desaparecidos en Ayotzinapa, Guerrero, los días 26 y 27 de septiembre de 2014, los cuales muestran una notoria deficiencia en el sistema de procuración y administración de justicia en el Estado mexicano.

La labor de las organizaciones de la sociedad civil y los colectivos de familiares de víctimas en México ha sido piedra angular para la consolidación de los avances en la materia, como la ley general sobre la materia recién entrada en vigor. A pesar de las vicisitudes que enfrentan estas organizaciones, el factor común y sensible es la urgencia por encontrar a sus seres queridos y tener acceso a la verdad y que se haga justicia. Muestra de ello es que gran número de hallazgos de fosas clandestinas se debe a la información proporcionada por parte de los familiares de las víctimas, quienes llevan a cabo investigaciones que muchas veces culminan en información para el esclarecimiento de los hechos o para localizar personas desaparecidas. Sin embargo, estas acciones los exponen a grandes riesgos ante el probable enfrentamiento con grupos delictivos.

En Jalisco, de acuerdo con el Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (Sisovid), las personas pendientes de localizar, desde que tiene registros la Fiscalía Especial hasta el 31 de mayo de 2019, son 5 752 y las personas desaparecidas son 1 752. La diferencia entre estas clasificaciones es, según la información del Gobierno del Estado, que la persona desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce, y se presume que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. Las personas no localizadas son las que tienen una ubicación desconocida cuya ausencia no estaría relacionada con la comisión de un delito. Sin embargo, en ambos casos la suma total es de 7 504 personas cuyas familias o seres queridos los están buscando y se encuentran en situación de angustia, desesperación e impotencia por no saber de ellos. De éstos, 6 548 son hombres, 948 mujeres y ocho con sexo no especificado.

De los 125 municipios del estado, se han registrado casos de desaparición en 116. Guadalajara tiene el mayor número de casos, le siguen Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga y, Tonalá. Fuera del área metropolitana destacan Puerto Vallarta, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, entre otros.

Deficiencia e insuficiencia en la investigación y procuración de justicia
Otro indicador es la poca eficacia en las investigaciones ministeriales que han impedido identificar a los responsables de ese delito y, como consecuencia, no se ejercita la acción penal en su contra y mucho menos se logran sentencias condenatorias que hagan justicia a las víctimas.

            De acuerdo con información brindada por la Fiscalía Especial para Personas Desaparecidas, durante 2018 se iniciaron 1 822 carpetas de investigación por desaparición de personas, y en el primer semestre de 2019 se incrementaron en un 150 por ciento, aproximadamente, al registrarse un total de 2 283 denuncias. Para la investigación de las denuncias, la fiscalía especializada cuenta con 22 agencias del Ministerio Público en los diferentes distritos judiciales del Estado y cada agencia la integran de tres a cinco personas.

            Se puede deducir que un agente del Ministerio Público y tres auxiliares se encargan en promedio de investigar 326 casos, lo cual implica una carga excesiva que impide realizar investigaciones efectivas y que se traduce en un incumplimiento a la obligación de garantía que tiene el Estado.

            Del cúmulo de carpetas de investigación sólo se judicializaron 22, de las cuales sólo nueve fueron con detenido. De las 73 quejas que integran este caso, en su gran mayoría, no se ha logrado la detención de los responsables de la desaparición de las 84 personas.

            Un aspecto que llama la atención en este rubro de procuración de justicia es el nombramiento y permanencia en el cargo de quienes encabezan la Fiscalía para Personas Desaparecidas, que desde su creación en agosto de 2017 ha tenido cuatro cambios en su titular. Situación similar se ha registrado en la Comisión Estatal de Búsqueda. Además, en la mayoría de los expedientes se cambia con frecuencia a los agentes del Ministerio Público, lo cual dilata y dificulta la investigación.

Acciones ineficaces de búsqueda y localización
En la investigación realizada en cada uno de los expedientes de queja que integran la presente Recomendación, la proporcionada por las diferentes autoridades derivada de sus informes, cuestionarios o peticiones de información, además de la contenida en las averiguaciones previas o carpetas de investigación inherentes a las quejas en trámite; cotejado todo ello con las matrices de cada queja y la matriz cruzada en la que se condensan las observaciones advertidas, se obtuvo que se presentan los siguientes rubros que pueden constituir las principales omisiones o irregularidades:
En todos los casos no se realizó mando y conducción precisos en las carpetas de investigación ni las diligencias de investigación adecuadas en las averiguaciones previas, por parte de los agentes del Ministerio Público a cargo.

En 88 por ciento hubo dilación en la carpeta de investigación o averiguación previa, así como en la búsqueda de la persona desaparecida.

En 81 por ciento hubo dilación por parte de la policía investigadora.

En 77 por ciento se advirtió poco o nulo seguimiento a los datos o información (líneas de investigación) proporcionada por los familiares de las víctimas.

En 67 por ciento no se solicitó con inmediatez la geolocalización del teléfono de la persona desaparecida.

En 66 por ciento se presentan cambios frecuentes de agentes del Ministerio Público investigador o del personal policial que indaga los asuntos.

En 56 por ciento no se giró oficio a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para el apoyo integral.

En 53 por ciento no hubo coordinación efectiva entre las diferentes áreas de Fiscalía.

En 49 por ciento no se agotaron las entrevistas a testigos o se hicieron meses después.

En 48 por ciento no se realizó investigación para la búsqueda a nivel nacional.

En 45 por ciento no se realizó investigación inmediata de cámaras de video.

En 44 por ciento no se cuenta con resultados de la muestra de ADN y sus comparaciones.

En 42 por ciento no hubo solicitud e investigación de la sábana de llamadas, o se realizó de manera tardía.

En 37 por ciento los dictámenes periciales no fueron rendidos o se emitieron con dilación (dictámenes de identificación de víctimas, cadáveres, restos humanos, confrontas para identificar con las tomadas a familiares; así como de huellas dactilares y otros elementos o vestigios en vehículos, y otros objetos).
En 29 por ciento no se dictaron medidas de protección o se dictaron dilatoriamente.

En 14 por ciento se advirtió desatención o negativa de información a la parte denunciante o a familiares, y a coadyuvar en la investigación. No se les trató con dignidad.

En 7 por ciento no se dio seguimiento a las medidas de protección emitidas.

En 5 por ciento no se ordenó la toma de ADN a familiares para confrontas, o se hizo con dilación.

En la mayoría de los casos no existe un avance real o determinante para la localización de la persona desaparecida, esto es, se da a los familiares reiteradamente la misma información que anteriormente les dijeron.

En cuatro de las quejas que integran esta Recomendación existen señalamientos de participación de servidores públicos en la desaparición de personas. Una atribuida a un mando de la policía de Tlaquepaque, la segunda a policías de Tecalitlán, la tercera a policías de Autlán de Navarro y la cuarta a policías de Guadalajara.

A continuación, se describen los citados casos:

Caso mando de la policía de San Pedro Tlaquepaque
El 15 de junio de 2017 se recibió la queja de una madre de familia en favor de su hijo desaparecido. Señaló que el 13 de junio de 2017, varios sujetos, al parecer elementos de la Policía Investigadora del Estado, se habían llevado a su hijo junto con dos compañeros y un cliente del taller mecánico en donde trabajaba, ubicado en el municipio de San Pedro Tlaquepaque.

De las constancias que integran la carpeta de investigación, se advierte que policías municipales de Tlaquepaque atendieron el reporte relacionado con los hechos, pero un mando les ordenó que normalizaran su vigilancia y que acudieran a otro servicio, aduciendo que habían verificado las placas de circulación reportadas y pertenecían a un vehículo de la Fiscalía Estatal, lo que no fue así. Se evidenció que el responsable es servidor público y con tal carácter, omitió la detención del vehículo donde se había privado de su libertad a una persona, propiciando que se perdieran rastros de su paradero.

Caso policías de Tecalitlán
La queja se inició de oficio con motivo de diversas notas periodísticas que señalaron la desaparición de tres personas de nacionalidad italiana. De acuerdo con las evidencias e investigaciones practicadas por esta Comisión, se acreditó que los entonces policías del Ayuntamiento de Tecalitlán tuvieron una participación directa en la desaparición, y presumiblemente también quien se desempeñaba como director de la citada corporación policial.

Con lo declarado dentro de la carpeta de investigación por los en ese entonces policías activos, se evidenció que un comandante y un subcomandante marcaron el alto a los ciudadanos italianos el 31 de enero de 2018, cuando se encontraban en una gasolinera del municipio de Tecalitlán. Una vez que los retuvieron, les indicaron que debían seguirlos hasta una caseta de vigilancia, donde los entregaron a una persona que señalaron era el líder o jefe de algún grupo delincuencial, mismo que iba acompañado de otra persona del sexo masculino, quienes se los llevaron a un lugar desconocido. Quedó demostrado que la privación de la libertad y entrega de los ciudadanos italianos a la delincuencia fue con la participación activa de policías municipales.

 

También se evidenció que una mujer policía estuvo encargada de las radiocomunicaciones en la comandancia de Tecalitlán y recibió el reporte de uno de los familiares de los ciudadanos italianos desaparecidos. En la carpeta de investigación se señala que la servidora pública hizo del conocimiento de sus compañeros el reporte, escuchó a su vez los reportes generados, y dolosamente ocultó al familiar la retención o revisión hecha por los policías a las personas que buscaba. Además, cuando fue cuestionada sobre el paradero de las hoy víctimas, negó haber tenido conocimiento de los hechos, no obstante que escuchó por radio sobre la retención de las personas extranjeras.

Con base en los hechos, el 23 de febrero de 2018, la Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas, dentro de la carpeta de investigación solicitó al juez en turno, orden de aprehensión en contra de los policías involucrados, por el hecho que la ley señala como delito de desaparición forzada de personas. Al día siguiente se les vinculó a proceso por ese delito, y como medida cautelar se les impuso un año de prisión preventiva.

Caso policías de Autlán de Navarro
El 12 de febrero de 2018 se recibió queja que interpuso una persona en favor de sus familiares, en la que señaló que el 1 de febrero de 2018 sus familiares viajaban de Autlán a Guadalajara, cuando uno de ellos vía WhatsApp, le envió mensajes a su novia, en los que le informó que la policía de Autlán los había detenido, señalando con precisión los números de las unidades que tripulaban. Dijo que una hora después, su novia recibió otro mensaje que decía que ya todo estaba bien y que se dirigían a Guadalajara; después de eso no supo más de ellos.

En cuanto al señalamiento de que elementos de la policía municipal de Autlán intervinieron en la desaparición de las víctimas, existen evidencias como la de captura de pantalla, en la que consta los mensajes enviados desde el celular de una de las personas desaparecidas. También esta Comisión logró acreditar que las patrullas señaladas sí pertenecen a la Comisaría de Autlán de Navarro y que el día de los hechos estaban en servicio, esto lo informó el propio director de esa dependencia. No obstante, en su informe de ley los elementos policiales dijeron desconocer los hechos.

Caso policías de Guadalajara
El 23 de agosto de 2018 se recibió queja de una mujer en favor de su esposo. Indicó que el 22 de agosto de 2018 fue informada que había sido detenido por elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Guadalajara en la colonia San Marcos, en Oblatos. Con esa información buscó a su cónyuge en la Zona 6 de la policía, en Fiscalía, en la PGR y en Locatel, pero se le dijo que no estaba registrado ningún ingreso.

            Respecto al señalamiento realizado por la inconforme, de las constancias y evidencias que integran el expediente de queja y la carpeta de investigación se advierte que elementos de la Policía de Guadalajara, quienes realizaron la detención del aquí desaparecido, fueron las últimas personas en tener contacto con él por tenerlo detenido bajo su custodia, lo cual fue aceptado por ellos en sus declaraciones. Destaca que después de que la víctima fue retenida por los policías, ya no volvió a ser vista y se denunció su desaparición.

Esta Comisión documentó que los elementos policiales tuvieron bajo custodia al ahora agraviado dentro de la patrulla, le tomaron sus datos generales e informaron verbalmente al personal de Fiscalía del Estado tenerlo retenido; después los elementos de fiscalía les indicaron que no había relación del detenido con alguna conducta delictiva, se ordenó que lo dejaron en libertad; sin embargo, en lugar de liberarlo ahí mismo, se lo llevaron en la patrulla a otro lugar, sin haber reportado en el informe policial homologado el registro de su detención y la supuesta liberación en lugar distinto al de los hechos, ni exhibieron ninguna constancia de su libertad.

Caso estudiantes de cine
Mención particular se realiza en el caso de la queja por la desaparición de tres estudiantes de cinematografía. Si bien esta Comisión no documentó la participación de servidores públicos en la desaparición, sí existen elementos que evidencian la omisión de policías de Tonalá al incumplir con el protocolo de primer respondiente, pues no atendieron ni dieron seguimiento al reporte que en el lugar de los hechos les hicieron familiares de uno de los desaparecidos, por lo que no activaron las alertas ni protocolos inmediatos de búsqueda ni para la investigación, así como la omisión y deficiente actuar de la operadora del sistema Ceinco (emergencias telefónicas) cuando recibió el reporte de la privación de libertad de dichos estudiantes.

Después de analizar cada uno de los 73 expedientes de queja, esta CEDHJ pudo identificar de manera general que agentes del Ministerio Público y policías investigadores de la entonces Fiscalía General del Estado y el personal del IJCF no cumplieron con los principios, procedimientos y protocolos que dictan los estándares legales nacionales e internacionales.

A las 84 personas desaparecidas por quienes fueron interpuestas las 73 quejas, esta Comisión les reconoce el carácter de víctimas directas, y a sus familiares y demás personas que corresponda, la calidad de víctimas indirectas. Por lo anterior, se solicita a las autoridades otorgarles ese reconocimiento y el ingreso al registro correspondiente.

Esta defensoría concluye que las áreas responsables de la seguridad ciudadana y procuración de justicia del Gobierno del Estado de Jalisco y personal del IJCF que estaba en funciones en los momentos en que ocurrieron las desapariciones documentadas en la presente Recomendación y las autoridades de los municipios donde ocurrieron las mismas, son responsables por incumplimiento de su obligación de garantía,  y en consecuencia de la violación a los derechos humanos a la integridad, seguridad y libertad personal, a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la legalidad y seguridad jurídica y afectación al proyecto de vida, en agravio de las personas desaparecidas como víctimas directas, de sus familiares y quien tenga derecho, como víctimas indirectas.

Al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco; al coordinador general Estratégico de Seguridad del Gobierno del Estado, al fiscal del Estado, a la Fiscal Especial en Personas Desaparecidas; al director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses; a la titular de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Jalisco; a la y los presidentes municipales de los ayuntamientos de Guadalajara, San Pedro Tlaquepaque, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Autlán de Navarro, Ixtlahuacán de los Membrillos, Puerto Vallarta, Tecalitlán, Ameca, El Grullo, Jamay, Lagos de Moreno, Ocotlán, San Miguel El Alto, Tala, Tecolotlán, Villa Guerrero y Zapotlán El Grande se les emiten las siguientes

Recomendaciones:

De manera conjunta y coordinada, se lleve a cabo la atención y la reparación integral del daño a favor de las víctimas indirectas por la desaparición de 84 personas. Para lo anterior, deberán instruir en el ámbito de sus respectivas competencias, que se realicen las acciones necesarias para identificar y localizar a los familiares de las personas desaparecidas y de las fallecidas, y soliciten a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco su registro como víctimas indirectas.

Como aspecto fundamental para establecer medidas de no repetición, resulta indispensable el cumplimiento de las Recomendaciones generales 02/2018 y 03/2018, así como el “Informe especial sobre la situación que guarda la desaparición de personas en el estado de Jalisco 2018” y, en lo que concierne a las atribuciones y competencia de la Fiscalía del Estado y del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, el cumplimiento de la recomendación específica 10/2019;  y del Informe especial sobre el proceso de inhumación de personas fallecidas no identificadas en el contexto de la contingencia provocada por la acumulación de cadáveres en el IJCF, todos emitidos por esta CEDHJ.

Diseñar y ejecutar un plan especial para la prevención e investigación de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que a corto y mediano plazo incida en la erradicación de dicha conducta delictiva.

Gestionar la dotación de mayores recursos humanos y materiales para fortalecer las áreas de investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas, con el fin de que puedan cumplir con la encomienda en los términos que obligan los estándares legales.

Al fiscal del Estado de Jalisco y a la fiscal especial en Personas Desaparecidas:

Se continúe con la integración e investigación de las averiguaciones previas y carpetas de investigación que se iniciaron con motivo de la desaparición de las personas cuyas quejas motivaron esta resolución, con el fin de que se esclarezcan los hechos, se identifique a los autores materiales e intelectuales y se sometan al procedimiento respectivo, para lo cual se deberán realizar las labores de inteligencia necesarias para identificar a las personas o grupo de personas que participan en este delito, recabar las pruebas suficientes y, ejercitar acción penal en su contra, para que puedan ser sancionados en los términos de la ley y se garantice justicia y la reparación integral de los daños a las víctimas.

Es importante que en las investigaciones donde están señalados servidores públicos, se identifiquen las distintas líneas de investigación, se logre esclarecer el grado de participación que tuvieron y deslindar las responsabilidades correspondientes. También se ordene al personal que integra e investiga las denuncias por la desaparición de personas, presentes y futuras, que sus investigaciones se guíen conforme a los principios, procedimientos y protocolos que deben seguirse en la investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas. De igual forma, deberá incorporarse en éstas la perspectiva de género en aquellos casos de desaparición de mujeres.

Garantizar el acceso a las familias y víctimas indirectas de las personas desaparecidas a las investigaciones y que puedan participar activamente en estas, aportando información en los términos de las leyes, estableciendo las medidas preventivas necesarias para evitar que sufran una victimización secundaria. Además, se deberán establecer mecanismos de prevención en favor de los familiares, seres queridos, personas defensoras de derechos humanos y quien pertenezca a organismos de la sociedad civil, con el fin de garantizar su seguridad e integridad personal, analizando cada caso particular, para detectar las posibles amenazas y riesgos en que se encuentren.

Durante las distintas etapas de investigación y búsqueda, se deberán desplegar acciones coordinadas de diferentes instituciones del Estado para otorgar de forma oportuna y diligente, apoyo médico y psicológico especializado, así como asesoría legal a las familias, deudos allegados y seres queridos.

Se garantice la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas con apego al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense y otros instrumentos normativos, priorizando la localización con vida, generar hipótesis y proponer las acciones para confirmarlas o desecharlas, así como evaluar constantemente la posibilidad de nuevas líneas de investigación. Para cumplir lo anterior, se deberán realizar las acciones de búsqueda necesarias para la localización de las víctimas. Además, realizar una coordinación y colaboración efectiva y directa con la Comisión Estatal de Búsqueda de Jalisco y establecer indicadores de desempeño y resultado que permitan medir la efectividad de esas acciones.

En este proceso es fundamental entrevistar a familiares de la persona desaparecida para obtener la información necesaria que posibilite la búsqueda en los archivos de cadáveres no identificados y verificar o descartar que la persona buscada se encuentre en alguna de las instituciones responsables de resguardar cuerpos de personas fallecidas.

Se ordene el inicio de una investigación administrativa para determinar la responsabilidad en que incurrieron las y los servidores públicos involucrados en la integración de las carpetas de investigación y averiguaciones previas de personas desaparecidas, que fueron integradas de manera deficiente. En este proceso se deberán considerar los hechos documentados por esta defensoría. En caso de encontrar elementos constitutivos de delito, se inicien las carpetas de investigación de los hechos y se proceda conforme a derecho.

Para cumplir la presente Recomendación, será necesario establecer indicadores de desempeño y resultado que permitan medir la efectividad de las investigaciones, los cuales deberán ser informados oportunamente y con claridad a los familiares de las víctimas.

A la titular de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Jalisco:

Se garantice la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas, priorizando la búsqueda en vida, generar hipótesis o líneas de acción y proponer las acciones para confirmarlas o desecharlas y evaluar constantemente la posibilidad de nuevas líneas o hipótesis. Realizar las acciones de búsqueda en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes.

Fortalecer los mecanismos de comunicación, mediante un lenguaje claro y accesible con familiares de las personas desaparecidas, con el fin de que estos estén informados de manera oportuna y veraz de las acciones que se estén llevando a cabo para localizar a la persona desaparecida.

Aunque no son autoridades involucradas como responsables en la presente resolución, pero tienen atribuciones y competencia para actuar a favor de las víctimas de delito y de violaciones a los derechos humanos, se realizan las siguientes peticiones:

A la Directora General de Análisis y Contexto de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas:

En coordinación con la Fiscalía Especializada de Personas Desaparecidas, determinar e informar a esta defensoría respecto de todos y cada uno de los casos de personas desaparecidas incluidos en esta Recomendación:

a) Cuáles fueron los procedimientos específicos de búsqueda de dichas personas;
b) Cuáles fueron los procedimientos en la investigación de los hechos;
c) Cuál es la evaluación y desempeño de las actividades desarrolladas por la dirección de análisis y contexto.

 

 

Al titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, se le pide:

Proceda en caso de no tener el registro, a registrar como víctimas indirectas a los familiares y a las personas que correspondan de las personas desaparecidas ya mencionadas, con el propósito de brindarles la atención integral que sea necesaria.

Se otorgue a favor de las víctimas indirectas la atención y reparación integral que conforme a derecho proceda, a través de las medidas y garantías que correspondan, incluyendo las inherentes a la compensación subsidiaria y acceso a los fondos de apoyo, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, lo anterior en caso de que las autoridades resultantes como responsables en la presente Recomendación no lo hicieren.

Otorgue la asistencia y asesoría jurídica integral a las víctimas indirectas, para, en los casos que así lo decidan ellas, realizar el trámite y obtención de la declaración de ausencia por desaparición, con el fin de regular de manera apropiada la situación legal de las personas desaparecidas aún no localizadas y las de sus familiares y dependientes.

Ante el incremento de personas desaparecidas en Jalisco que reportan los registros estatal y nacional, además de los numerosos hallazgos de fosas clandestinas con cuerpos y restos humanos no identificados, se solicita que se amplíen los criterios para el acceso al fondo de atención a víctimas y se realicen las gestiones para contar con los recursos necesarios y dar apoyo inmediato, solidario y efectivo a las víctimas indirectas que, ante la desaparición de su ser querido o familiar y los sufrimientos que ello causa, tienen que afrontar de manera urgente las manutenciones y gastos familiares de hijos e hijas menores de edad y otras obligaciones a su cargo, y enfrentar los gastos propios de las búsquedas en todos los lugares y dependencias, ya que dejan todas la actividades de su vida ordinaria para dedicarse a buscar a la persona desaparecida.  

Al Congreso del Estado de Jalisco:

Realizar un ejercicio de armonización legislativa con los estándares nacionales e internacionales en el tema de la investigación y sanción de los casos de personas desaparecidas, así como de la búsqueda y localización de estas. Para tal fin es fundamental que se realicen ejercicios de participación ciudadana responsables, profesionales, eficientes y fructíferos en los que se incluya a expertos en la materia, familiares de las víctimas y a los colectivos y organizaciones que luchan por erradicar ese flagelo.

 

     
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