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Todas las personas y autoridades tienen el deber de trabajar para que estos derechos sean respetados y garantizados. Si esto no sucede o, si tales derechos son violados, la CEDHJ está para ayudarte, acude o llama a cualquiera de nuestras oficinas.


 
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ANTECEDENTES Descripción General

 

 

ANTECEDENTES


Descripción General

Las personas con discapacidad son consideradas como un grupo social altamente vulnerable, dado que por sus características situacionales, son más propensas a ser violentadas en sus derechos humanos.

En un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, se deben reconocer y garantizar los derechos humanos de todos los grupos que conforman el tejido social, en forma muy especial de aquellos que son considerados vulnerables.

Desde la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, México reconoce en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los derechos humanos como el eje rector de su sistema jurídico, por lo que, los derechos consagrados en la carta magna y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano forma parte, deben ser plenamente garantizados.

México forma parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que entró en vigor en nuestro país el 3 de mayo de 2008, y que tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.

En su artículo 33, numeral 2, este instrumento establece que:
Los Estados parte, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Cuando designen o establezcan estos mecanismos, los Estados parte tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

De conformidad con la disposición anterior, el 21 de febrero de 2011, el Poder Ejecutivo Federal en representación del Estado mexicano designó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a sus homólogas en las entidades federativas, a integrar el Mecanismo Nacional y los respectivos estatales, de Promoción, Protección y Supervisión de la aplicación de esta convención.

Por acuerdo de fecha 4 de enero de 2016, el presidente de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos firmó el decreto de creación de un área especializada, de la que actuará como secretario técnico el titular de la quinta Visitaduría General para fortalecer el trabajo que la Comisión Estatal de Derechos Humanos viene ya realizando en materia promoción, defensa, protección y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como en la prevención, investigación, sanción y reparación del daño, en las violaciones a sus derechos humanos.

En esta área se coordinará y ejecutará el mecanismo estatal para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las  Personas con Discapacidad.
Con fecha 18 de abril de 2016 se acordó en sesión ordinaria del Consejo Ciudadano de este organismo defensor, que el Mecanismo actuará bajo los siguientes 5 ejes rectores:

 

  1. Elaboración de un diagnóstico estatal situacional;
  2. Promoción y capacitación sobre los Derechos humanos de las personas con discapacidad;
  3. Impulso y fortalecimiento a la cultura de la denuncia de violación a los derechos humanos;
  4. Integración, investigación y resolución de quejas; y
  5. Conformación de un observatorio ciudadano

 

* Extracto Minuta Ordinaria 342 aprobación 5 ejes del Mecanismo.

* Extracto Minuta Ordinaria 344 aprobación bases Observatorio Ciudadano.

* Acuerdo de Creación del Mecanismo Estatal para Promover, Proteger y Supervisar la aplicación de la Convención sobre las Personas con Discapacidad.

 

 

 

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