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PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS EN 2015
   
 
PRONUNCIAMIENTO 01/15 1 de julio de 2015
 

El presente pronunciamiento es un estudio comparativo sobre la accesibilidad de las personas con alguna discapacidad en Jalisco entre 2012 y 2014. La investigación es resultado del trabajo coordinado por el Instituto de Investigación y Capacitación dependiente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

El pronunciamiento refleja el nivel de cumplimiento de los ayuntamientos de Jalisco y de diversas instituciones estatales, en relación con los lineamientos dictados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad y los avances reportados de agosto de 2012 a la fecha; en particular, sobre los aspectos relacionados con la accesibilidad.
Al ser ratificada la CDPD por el Estado mexicano, forma parte del marco jurídico nacional para la protección de los derechos humanos, de ahí que sus disposiciones son de obligada observancia para los operadores nacionales, entre los que se incluyen los poderes locales.

También la CEDHJ, por su naturaleza, es un operador jurídico local en materia de derechos humanos, y un órgano de control de la citada Convención. Esta institución, dirigida por el doctor Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, tiene el máximo interés en atender las demandas de los grupos en situación de vulnerabilidad. En consecuencia, se ha institucionalizado la comunicación directa y permanente con las diversas organizaciones de la sociedad civil representativas en este tema, para, de forma conjunta, analizar la problemática que enfrenta dicho sector.
Por lo expuesto y con el fin de promover el pleno desarrollo de todas las personas en el estado de Jalisco, la CEDHJ, mediante el Iicadh, se ha dado nuevamente a la tarea de analizar la situación que guardan los derechos humanos de las personas con discapacidad en un contexto de accesibilidad.

Mediante el pronunciamiento sobre la accesibilidad de personas con alguna discapacidad, se intenta evidenciar que la estancia, tránsito y comunicación de las personas con estas características en cualquier espacio urbano es diferente debido a la falta de procuración en derechos humanos, lo cual hace que los lugares públicos integren un ámbito de discriminación y negligencia.
Con este informe se busca poner en relieve el tema de la accesibilidad en el campo de las responsabilidades públicas que genera, así como en el grado de sensibilidad política que implica en las autoridades para hacer de la accesibilidad un derecho de efectivo disfrute.
Garantizar la accesibilidad implica que los diferentes grupos sociales hagan de la ciudad el espacio común por excelencia y lo transformen en un armazón de instituciones, prácticas, rituales y símbolos que permitan que las personas allí presentes, con o sin discapacidad, sean capaces de observarse unas a otras como personas dignas e iguales a fin de alcanzar el grado máximo deseable de una cultura de respeto a los derechos humanos.

   
PRONUNCIAMIENTO 02/15 1 de julio de 2015
 

En México, durante los últimos años, se ha incrementado el interés por difundir la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; mediante el diseño e implementación de políticas públicas que incidan en una cultura incluyente y con perspectiva de género.
Asimismo, en el estado de Jalisco, la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, se ha desarrollado gracias a la proyección de acciones públicas orientadas en el plano normativo a la igualdad de trato y de oportunidades con un enfoque de transversalidad del género.
La transversalidad es una estrategia integral en la que las necesidades de hombres y mujeres son parte integrante para diseñar, elaborar, implementar y evaluar, tanto la legislación y las políticas públicas como los diversos programas gubernamentales en los diferentes sectores, como lo son el político, económico, social y cultural, de manera que puedan beneficiarse de forma equitativa en la protección y garantía de los derechos humanos, tanto mujeres y hombres, a través de las diversas instancias gubernamentales tanto federales, estatales y municipales.

El concepto de transversalidad tiene su origen en la III Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) celebrada en Nairobi, cuyo tèrmino fue adoptado en la IV Conferencia sobre la Mujeres que organizò la ONU, con sede en Beijing de1995. Asimismo, en nuestro país el Instituto Nacional de las Mujeres ha señalado los siguientes lineamientos a efecto de hacer efectiva la transversalidad de género en el ámbito gubernamental, haciendo mención de que su gestión dependerá de las características específicas de cada institución:

  • Los diagnósticos con perspectiva de género
  • La desagregación de estadísticas por sexo
  • La construcción de indicadores de equidad de género
  • La planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género
  • Los presupuestos sensibles de género
  • La transparencia y rendición de cuentas de las políticas de equidad
  • Las acciones afirmativas
  • La armonización legislativa
  • La capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos
  • La inclusión de acciones afirmativas de la cultura organizacional
  • El monitoreo y la evaluación con perspectiva de género.

Ante ello, es importante tomar en cuenta dichos lineamientos, que orientan y delinean el comportamiento de los entes públicos en el ámbito nacional y sin lugar a duda en el local. Así el presente documento se emite con el fin de reflejar el nivel de cumplimiento o no de los diversos entes públicos en el estado de Jalisco, en relación con los lineamientos dictados por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); en particular, sobre los aspectos relacionados con la Igualdad de trato y oportunidades. Asimismo la Convención Belém do Pará, en lo referente a la prevención, atención y eliminación de la violencia contra las mujeres. Tales instrumentos internacionales son ratificados por el Estado mexicano y forman parte del marco jurídico nacional, de ahí que sus disposiciones son de obligada observancia para los operadores nacionales, entre los que se incluyen los poderes locales del estado de Jalisco y sus municipios.

A su vez, con el fin de promover el pleno desarrollo de todas las personas que se encuentran en el estado de Jalisco, la CEDHJ, mediante el Instituto de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos (Iicadh), a través del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se ha dado a la tarea de investigar la situación que guarda la observancia del derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de los derechos humanos en el estado de Jalisco, por conducto de las diversas autoridades en los ámbitos estatal y municipal, de conformidad con lo establecido principalmente en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Jalisco, y su armonización con los instrumentos internacionales, regionales y locales. Dicha investigación se inició en el mes de marzo de 2014 concluyéndose en diciembre de ese mismo año. Posteriormente a inicio de la presente anualidad se comenzó con el vaciado de los datos recabados en el periodo de investigación y concluyéndose el presente documento en el mes de abril de 2015.

En razón de lo anterior, en el presente trabajo de investigación se exponen, en primer término, el apartado de la justificación, en el que se señala el marco jurídico internacional, regional, nacional y estatal de referencia en el tema central sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y que el estado Jalisco está obligado a garantizar y salvaguardar, a través de sus diversas instancias gubernamentales tanto estatales como municipales. En el segundo apartado, se abarca lo referente a la conceptualización de las brechas de género y su contexto actual en nuestro Estado, como freno al desarrollo humano, que imposibilita un crecimiento en los índices de género. Posteriormente, se presenta la metodología utilizada para obtener los datos que resultaron de los diversos cuestionamientos que a través de las unidades de transparencia se realizaron a diversas entidades públicas (tanto estatales como municipales), respecto a las atribuciones que les señala la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Jalisco, Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado y la ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado; así como el resultado de las encuestas aplicadas a la sociedad civil respecto a la igualdad y no discriminación entere mujeres y hombres, a la cultura de paz y no violencia, y a la normativa e instituciones encargadas de su protección y garantía.

Finalmente, el apartado de conclusiones y las proposiciones dirigidas a las diversas instancias involucradas, con relación a las atribuciones que les señalan la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado y la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y su relación con los derechos humanos.

PRONUNCIAMIENTO 03/15 30 de septiembre de 2015
 

Los servicios de salud que ofrece el Gobierno de Jalisco se instrumentan y operan a través de la Secretaría de Salud, de la cual dependen, entre otros espacios, diez hospitales regionales con sede en los municipios de Tepatitlán, Lagos de Moreno, Ameca, Cocula, Yahualica, Magdalena, La Barca, Ciudad Guzmán, Autlán y Puerto Vallarta. El Hospital Regional de Puerto Vallarta constituye el segundo nivel de atención hospitalaria de la región sanitaria VIII, con una población abierta por atender de 189 372. Este sanatorio cubre las demandas de atención médica y hospitalaria a una población abierta de los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Mascota, Talpa de Allende y San Sebastián del Oeste. En la práctica también cubre el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, estimado en 46 072 personas que, aunque corresponden a otro estado, por la situación geográfica y ausencia de hospitales en ese municipio acuden al nosocomio vallartense.

La población abierta que atiende el Hospital Regional de Puerto Vallarta es de aproximadamente 235 444 personas, pero debe considerarse la población flotante que reciben los municipios mencionados en temporada alta de turismo, estimada en más de dos millones, y además una población migrante laboral no conocida con exactitud, pero que al igual que las anteriores, requiere servicios hospitalarios de dicha institución.

El Hospital Regional de Puerto Vallarta ofrece a la población abierta servicios en las siguientes especialidades:

Consulta externa

  • Pediatría
  • Gineco-obstetricia
  • Urgencias
  • Cirugía
  • Medicina interna
  • Traumatología
  • Dental

 

 

 

 

     
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