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Pronunciamiento respecto de las cárceles y juzgados municipales de Guadalajara.
Considerando que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en relación con el dispositivo 3° de la Ley de la (CEDH), donde refiere la competencia de los organismos públicos autónomos, esta institución tiene facultades para realizar visitas periódicas a centros carcelarios y cerciorarse del absoluto respeto a derechos humanos de las personas que son privadas de su libertad; asimismo, le corresponde proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamiento de conformidad con el arábigo 7°, fracciones V, XVI y XXIII, inciso d, de la ley de la materia.
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Pronunciamiento respecto de las cárceles y juzgados municipales de Zapopan.
Considerando que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en relación con el dispositivo 3° de la Ley de la (CEDH), donde refiere la competencia de los organismos públicos autónomos, esta institución tiene facultades para realizar visitas periódicas a centros carcelarios y cerciorarse del absoluto respeto a derechos humanos de las personas que son privadas de su libertad; asimismo, le corresponde proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamientos de conformidad con el arábigo 7°, fracciones V, XVI y XXIII, inciso d, de la ley de la materia.
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Pronunciamiento respecto de las cárceles y juzgados municipales de Tlaquepaque.
Considerando que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en relación con el dispositivo 3° de la Ley de la (CEDH), donde refiere la competencia de los organismos públicos autónomos, esta institución tiene facultades para realizar visitas periódicas a centros carcelarios y cerciorarse del absoluto respeto a derechos humanos de las personas que son privadas de su libertad; asimismo, le corresponde proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamiento de conformidad con el arábigo 7°, fracciones V, XVI y XXIII, inciso d, de la ley de la materia.
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Pronunciamiento respecto de las cárceles y juzgados municipales de Tonalá.
Considerando que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en relación con el dispositivo 3° de la Ley de la (CEDH), donde refiere la competencia de los organismos públicos autónomos, esta institución tiene facultades para realizar visitas periódicas a centros carcelarios y cerciorarse del absoluto respeto a derechos humanos de las personas que son privadas de su libertad; asimismo, le corresponde proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamiento de conformidad con el arábigo 7°, fracciones V, XVI y XXIII, inciso d, de la ley de la materia.
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Pronunciamiento respecto los servicios médicos en el municipio de Guadalajara.
Considerando que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como realizar visitas periódicas a centros de salud, en los que intervenga cualquier autoridad estatal o municipal, para cerciorarse del absoluto respecto a los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.1 Asimismo, le corresponde proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamientos, de conformidad con el artículo 7 fracción V de la Ley que rige a este organismo.
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Pronunciamiento respecto los servicios médicos en el municipio de Zapopan.
Considerando que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como realizar visitas periódicas a centros de salud, en los que intervenga cualquier autoridad estatal o municipal, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.1 Asimismo, le corresponde proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamientos, de conformidad con el artículo 7°, fracción V, de la Ley que rige a este organismo.
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Pronunciamiento respecto los servicios médicos en el municipio de San Pedro Tlaquepaque.
Considerando que la Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como realizar visitas periódicas a centros de salud, en los que intervenga cualquier autoridad estatal o municipal, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.1 Asimismo, le corresponde proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamientos, de conformidad con el artículo 7°, fracción V, de la Ley que rige a este organismo.
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Pronunciamiento respecto los servicios médicos en el municipio de San Pedro Tonalá.
Considerando que la Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como realizar visitas periódicas a centros de salud, en los que intervenga cualquier autoridad estatal o municipal, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de las personas que son atendidas en esas instituciones.1 Asimismo, le corresponde proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamientos, de conformidad con el artículo 7°, fracción V, de la Ley que rige a este organismo.
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Posicionamiento del Consejo Ciudadano de la CEDHJ, en el que se hace un llamado para evitar todo tipo de violencia en la parte final de las campañas y del proceso electoral.
Quienes integramos el Consejo Ciudadano de la CEDHJ estamos convencidos de que los procesos democráticos encuentran un pilar fundamental en el respeto y el debate civilizado de las ideas.
En el contexto de las múltiples violencias que vive nuestro país es fundamental fomentar una cultura de paz que haga posible la unidad nacional y la articulación de acciones para lograr una adecuada convivencia social.
Es importante puntualizar a quienes participan en este proceso electoral que solo con propuestas claras y con un enfoque de respeto pleno a los derechos humanos es posible una elección informada y comprometida por parte de la ciudadanía, que la haga corresponsable más allá de la jornada del 1 de julio.
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Pronunciamiento a favor de la creación de una plataforma para el ejercicio multianual de proyectos de infraestructura y desarrollo que asegure un consentimiento previo, libre e informado de los pueblos originarios y comunidades indígenas del estado de Jalisco
Recordando que desde 1995, la Asamblea General de las Naciones Unidas, eligió el 9 de agosto como el día día internacional de los pueblos indígenas, haciendo un llamado con esto a que en el presente, los gobiernos refrenden el compromiso de hacer plenamente realidad la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, reconociendo así sus tradiciones y valores culturales, sus lenguas y su libre determinación.
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Pronunciamiento para la atención y prevención de violaciones de los derechos humanos en el Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos (HMIELM).
Observando con preocupación las diversas problemáticas y necesidades que se han presentado en el Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos (HMIELM), denunciadas a través de las quejas interpuestas ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, así como los casos documentados de 2011 a 2016, en los que se han emitido las recomendaciones 22/2011, 12/2013, 16/2014, 12/2015, 7/2016 y 12/2016. En ellas se advierte que existen patrones sistemáticos de irregularidades en dicho nosocomio, como son la negativa o retraso en la atención médica que han provocado el fallecimiento de neonatos y, en un caso, el de la madre, así como sufrimientos fetales y, algunas veces, han ocasionado daño cerebral por dicha causa. En general se ha dado cumplimiento a los puntos recomendatorios; sin embargo, aún quedan pendientes para consolidar las garantías de no repetición.
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Pronunciamiento sobre el derecho a la seguridad y los controles preventivos.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco es consciente del reclamo generalizado en el país sobre la urgente necesidad de garantizar el derecho humano a la seguridad. Éste es una prerrogativa de naturaleza social y condición indispensable para el goce de otros derechos. Por ello es prioritario que las autoridades estatales y municipales realicen acciones para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito, con el fin de lograr la paz, la seguridad y la tranquilidad de las personas.
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A las personas defensoras de derechos humanos
A la opinión pública:
El trabajo de las personas defensoras de derechos humanos constituye un activo de las sociedades democráticas; su esfuerzo abre caminos a la justicia y al respeto del Estado de derecho. No obstante, su labor implica altos niveles de vulnerabilidad que interpelan a los estados para garantizar su integridad física y seguridad personal.
Los riesgos de quienes promueven y defienden los derechos humanos de las mujeres son particularmente elevados considerando que realizan sus actividades en un contexto de discriminación histórica y estructural, por lo que deben contar con los mayores niveles de protección y garantías tal y como lo establece la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, tanto a nivel estatal como federal, que establecen mecanismos de protección cuando se vean en riesgo.
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Pronunciamiento por la inseguridad de estudiantes de distintos planteles escolares aledaños al CUCEI de la universidad de Guadalajara y vecinos de la zona.
Los días 16 y 17 de octubre del año en curso, aparecieron publicadas en los diarios Notisistema y Meganoticias, las notas periodísticas con los títulos: “Denuncian asalto a diez estudiantes de la UdeG”,1 “Asalto no pondrá fin a brigadas comunitarias de UdeG: Medina Varela”2 y “Asaltan a estudiantes de UdeG en la Olímpica”3 respectivamente, cuyos contenidos indican que a las 17:35 horas del pasado 16 de octubre, en el cruce de las calles Río Blanco y Río Poo, en la colonia Olímpica de esta ciudad, cuatro sujetos armados a bordo de dos motocicletas, asaltaron a un grupo de diez estudiantes de esa casa de estudios, quienes conforman una brigada de cultura de la paz. No conformes con despojarlos de sus equipos de telefonía celular, los golpearon. Esto sucedió a una cuadra del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingienerías (CUCEI) y la Preparatoria 12, ambos pertenecientes a la Universidad de Guadalajara (UdeG) así como a escasos metros de la Escuela Primaria Federal “Saúl Rodiles”.
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Posicionamiento respecto del Presupuesto 2019.
Luego de la aprobación del Presupuesto de Egresos para Jalisco 2019, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco ve con satisfacción que se haya tomado en cuenta la Recomendación general 1/2018, emitida por esta defensoría para atender transversalmente a las personas con discapacidad.
En la citada Recomendación se propuso elaborar un presupuesto con enfoque en derechos humanos para atender a la población que vive con algún tipo de discapacidad, bajo la supervisión del Observatorio que en la materia tiene instalado la CEDHJ.
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