La presente Recomendación general tiene su origen en las diversas Recomendaciones particulares emitidas a lo largo de estos últimos diez años por este organismo público defensor de los derechos humanos, relativas al actuar institucional de las autoridades encargadas de la seguridad pública municipal dentro de la aplicación de las penas privativas de la libertad por posibles faltas administrativas de los reglamentos municipales de policía y buen gobierno, mismas que han efectuado diversas irregularidades hacia las personas detenidas, tales como agresiones, o no haber prevenido suicidios o muertes dentro de las cárceles municipales por la falta de cuidado del Estado como órgano garante de las personas privadas de libertad bajo su custodia.
En el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Asimismo, se establece la obligación del Estado de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”. Esto conlleva que todos los órganos del Estado, en el marco de las atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligados a implementar programas tendentes a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar que sean efectivamente respetados.
A su vez, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 10, fracción IV, establece que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) podrá promover ante las autoridades competentes, cambios y modificaciones al sistema jurídico estatal o municipal, o de práctica administrativa que redunden en una mejor protección y defensa de los derechos humanos.
Asimismo, los artículos 7°, fracciones X y XXIV; y 28°, fracciones I y XX de la Ley de la CEDHJ, reiteran las atribuciones de este órgano para generar las condiciones normativas que permitan impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos; y señalan las facultades para solicitar ante las autoridades competentes los cambios y modificaciones al sistema jurídico estatal o municipal o de práctica administrativa para una mejor protección y defensa de los derechos humanos. Por este motivo se emite la presente Recomendación general sobre la situación de los derechos humanos de las personas detenidas en las cárceles municipales del estado de Jalisco.
La presente Recomendación general está orientada a corregir las irregularidades que persisten dentro de las cárceles municipales en su actuación operativa y de justicia administrativa, así como a incentivar las adecuaciones necesarias a las condiciones mínimas e indispensables de la infraestructura municipal. Lo anterior, con el propósito de colaborar con las autoridades municipales en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones constitucionales de diseñar e implementar políticas públicas para hacer frente a las situaciones detectadas en la presente Recomendación, en particular a la adecuada diligencia en la atención, abordaje, sensibilización y custodia de personas privadas de su libertad, en contravención de lo dispuesto constitucionalmente en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, y fracción III, inciso h, así como del artículo 21, párrafos cuarto y noveno; todo ello encaminado a contribuir en el desarrollo de una estrategia orientada a garantizar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad dentro de cárceles municipales.
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracciones I y III de su Reglamento Interior, se expide la presente Recomendación general, bajo los siguientes: